En esta cultura
Caldea el Rey es la figura que ejerce funciones de Legislador e intérprete de
la Ley, éste no inventaba la norma, sino que, de acuerdo con la tradición la
acomodaba a una situación existente o bien la suspende momentáneamente, sin
derogarla, a fin de conseguir el equilibrio social. No puede ser derogada
porque es producto de la voluntad de los dioses, de un orden permanente e
inmutable que se expresa en su realización.
Del mismo modo El Rey,
como velador e intérprete de la Ley,
tenía el deber y responsabilidad ideal y moral de la justicia, promulga
códigos y edictos, supervisa la vida judicial, recibe apelaciones y sentencia
en segunda instancia, al tiempo que se reserva algunas competencias
específicas, como la clemencia. La ley de la aldea o de la tribu apela, sobre
todo a la comunidad, convertida en juez a través de los "ancianos" y
en ejecutora de las sanciones de una forma colectiva.
Al rey le
correspondía también la designación y nombramiento de los jueces de rango
superior. Había diversas categorías de jueces -personas siempre distinguidas en
el seno de la comunidad- en los palacios, en las ciudades, en los templos, que
se reunían para formar cortes y tribunales, en ocasiones de carácter mixto,
pero también podían dispensar la justicia los gobernadores de provincias, los
altos magistrados de la ciudad, como el prefecto, o del palacio, como los emisarios
reales, que eran asesorados por los ancianos o por algunos de aquellos jueces.
Codificaciones Del Derecho Caldeo
a- CÓDIGO DE UR-NAMMU/Shulgi :
El primero de los códigos próximo orientales de que tenemos noticia corresponde a Ur-Nammu, fundador del imperio de la Tercera Dinastía de Ur, si bien últimamente se ha atribuido a su hijo Shulgi, y el mismo recoge leyes, en una treintena de artículos muy mal conservados, sobre la familia y la costumbre, las ofensas físicas y morales, así como la vida agrícola. Las reglas de justicia que contiene se expresa de forma muy concreta y clara, empleando la formulación condicional.
Dentro de ésta codificación las normas estaban redactadas con enunciados como:
Dentro de ésta codificación las normas estaban redactadas con enunciados como:
" Si un hombre ha golpeado a otro hombre con un arma y la ha
roto un hueso, pesará una mina de plata"
b- Las Inscripciones de Urukagina de Lagash: que constituyen las más antiguas reglas de justicia que conocemos, junto a los edictos de su predecesor en el trono, Enmetena, claro ejemplo de una práctica tan antigua como difundida, aquella de instaurar la rectitud mediante la remisión de las deudas, la exención del pago de los impuestos atrasados y la emancipación (probablemente parcial) de los siervos por deudas.
c- Código de Isin Lipitishtar:
Esta es otra de las Codificaciones conocidas, que fue la
promulgadas durante el reinado rey de Isin, Lipitishtar; quinto monarca
de la dinastía de esta ciudad al final de su periodo de hegemonía sobre la
Mesopotamia meridional. Este código era
mejor conservado que el de Ur-Nammu/Shulgi, aunque conocido igualmente, no por
la estela original, sino por las copias que se hicieron en tablillas. Escrito
también en sumerio contiene leyes, expresadas con el típico formulario
condicional en unos cuarenta artículos, sobre la propiedad y alquileres, los
esclavos, la familia y la herencia, falsas acusaciones, diversos aspectos del
cuidado y trabajo de los campos, y daños causados por determinados animales.