Figuras Jurídicas en Materia de Familia
Dentro de esta cultura de los Caldeos existían figuras propias del derecho de Familia tales como: El matrimonio, en donde la mujer disfrutaba de
amplia capacidad jurídica; el derecho de Adopción, La Familia Patriarcal,
nacimiento y cuidado de los hijos, entre otras figuras jurídicas a las cuales
nos referiremos de manera general.
a-
El Matrimonio en el Derecho Caldeo
En el Derecho Caldeo las futuras
uniones eran acordadas entre las familias a una edad aún muy temprana de los
futuros cónyuges. El matrimonio era, por tanto, un vínculo jurídico, un
contrato suscrito por dos familias ya constituidas para unir a dos de sus
miembros. Además, de acuerdo con el
ordenamiento y la estructura de la familia patriarcal, tenía un carácter
marcadamente económico, pues estaba destinado a proporcionar fuerza de trabajo
a la casa del marido.
En el pueblo caldeo existieron diversas clases de Matrimonios como:
1- Matrimonio sin residencia preferencial, que concedía mayor libertad a las mujeres, Y que estaba
reservado para la clase más alta de esta sociedad.
2- Matrimonio
por compra o por contrato de índole patriarcal: Este estaba reservado para
las mujeres a la servidumbre doméstica, es decir era propio de las clases bajas.
A lo largo de la historia en relación al número
permitido de esposas. En los ambientes nómadas y pastoriles este solía ser más
amplio que en las ciudades, donde tenemos ya atestiguada la bigamia y el
matrimonio monógamo en ambiente sumerio. Las leyes de Hammurabi permitían
poseer una segunda mujer, que era más bien una concubina, pues la esposa
principal, como se ha visto, poseía mayores derechos legales.
b- La familia patriarcal:
Como en muchas sociedades preindustriales, en el próximo Oriente Antiguo (Caldea) la familia constituía para el individuo un marco de referencia fundamental que le asegura la existencia material y la identidad social ante sus semejantes, de tal forma que la situación de alguien sin familia era considerada como sumamente miserable. En gran parte era debido a que la filiación, al establecer la descendencia y, a través de ella, la herencia, garantiza la transmisión de los medios de subsistencia en todas las civilizaciones agrícolas, sin la cual sería imposible la reproducción social de las condiciones de existencia.
c-
El nacimiento y el cuidado de los hijos
Por lo general la literatura del Próximo Oriente
Antiguo identifica las "épocas felices" con momentos de gran
fertilidad de las mujeres y numerosos alumbramientos, en tanto que la
esterilidad tenía connotaciones sociales muy negativas. Pese a que las ideas
tradicionales equiparaban la felicidad con la imagen del patriarca rodeado de
una numerosa descendencia, no todos los periodos fueron igualmente propicios
para que las familias criaran muchos hijos, a lo que hay que añadir las
diferencias entre las formas de vida nómada y urbana, así como los contrastes
socioeconómicos. Sin duda la situación de los pobres, como siempre, era a este
respecto mucho más precaria, y ocasión habrá de exponer más adelante cómo en
algunos momentos llegó a generalizarse entre las familias más humildes el
procedimiento de la venta de hijos como esclavos.
En el derecho Caldeo, cuando se decidía permitir vivir al hijo
alumbrado, se le imponía un nombre y se le confiaba al cuidado de su madre
durante los primeros años de su infancia. La lactancia podía prolongarse hasta
un periodo de tres años y también aquí las diferencias de posición social
resultaban significativas, pues no era raro que las familias acomodadas
emplearan una nodriza que generalmente era una esclava. Luego los hijos
quedaban bajo la tutela del padre, que decidía el tipo de instrucción que debía
proporcionárseles.
La educación era estricta y muy rígida para ambos sexos, si bien en el
ambiente campesino parece detectarse una mayor permisibilidad. Las familias
poderosas, aquellas que pertenecían a la élite social y contaban con abundantes
recursos, mandaban a sus hijos varones a las escuelas de los templos para que
se convirtieran en escribas y funcionarios de la administración, costumbre que
ya existía desde época sumeria. En algunos lugares, como en Ur, Babilonia y
otras ciudades importantes, existían también escuelas privadas para los hijos
de los nobles y los altos dignatarios.
e- La Adopción en el Derecho Caldeo:
En el pueblo Caldeo, el hijo adoptado podía volver a su familia de
origen, en caso de que la hubiera, o disfrutar, pese a todo, de una porción de
la herencia de su padre adoptivo. Este, incluso podía haber hecho constar en el
documento de adopción que lo consideraba como su heredero predilecto o más
antiguo, lo que le protegía ante la ley de las pretensiones de sus hermanos,
siempre que hubiera sido adoptado antes del nacimiento de éstos. La adopción
era un contrato que podía disolverse en caso de incumplimiento por alguna de
las partes. Si una familia entregaba su hijo a un artesano para que lo
instruyera en el oficio pero éste no lo hacía, el hijo podía ser reclamado.
Normalmente se cedían los hijos en adopción a otra persona a cambio de que les
enseñaran un oficio o de una compensación económica.
En caso de un niño
encontrado tras haber sido abandonado, lo que a tenor de la legislación no
debía ser infrecuente, una declaración ante testigos solía ser la fórmula de
adopción empleada. Un tipo de adopción distinta tiene que ver con aquellas
personas que adoptan a adultos.
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