viernes, 10 de agosto de 2012

SISTEMA PENAL Y PRINCIPALES CODIFICACIONES DEL DERECHO CALDEO

En esta cultura Caldea el Rey es la figura que ejerce funciones de Legislador e intérprete de la Ley, éste no inventaba la norma, sino que, de acuerdo con la tradición la acomodaba a una situación existente o bien la suspende momentáneamente, sin derogarla, a fin de conseguir el equilibrio social. No puede ser derogada porque es producto de la voluntad de los dioses, de un orden permanente e inmutable que se expresa en su realización.



Del mismo modo El Rey, como velador e intérprete de la Ley,  tenía el deber y responsabilidad ideal y moral de la justicia, promulga códigos y edictos, supervisa la vida judicial, recibe apelaciones y sentencia en segunda instancia, al tiempo que se reserva algunas competencias específicas, como la clemencia. La ley de la aldea o de la tribu apela, sobre todo a la comunidad, convertida en juez a través de los "ancianos" y en ejecutora de las sanciones de una forma colectiva.

Al rey le correspondía también la designación y nombramiento de los jueces de rango superior. Había diversas categorías de jueces -personas siempre distinguidas en el seno de la comunidad- en los palacios, en las ciudades, en los templos, que se reunían para formar cortes y tribunales, en ocasiones de carácter mixto, pero también podían dispensar la justicia los gobernadores de provincias, los altos magistrados de la ciudad, como el prefecto, o del palacio, como los emisarios reales, que eran asesorados por los ancianos o por algunos de aquellos jueces.

  Codificaciones Del Derecho Caldeo

a-    CÓDIGO DE UR-NAMMU/Shulgi :
    El primero de los códigos próximo orientales de que tenemos noticia corresponde a Ur-Nammu, fundador del imperio de la Tercera Dinastía de Ur, si bien últimamente se ha atribuido a su hijo Shulgi, y el mismo recoge leyes, en una treintena de artículos muy mal conservados, sobre la familia y la costumbre, las ofensas físicas y morales, así como la vida agrícola. Las reglas de justicia que contiene se expresa de forma muy concreta y clara, empleando la formulación condicional.

Dentro de ésta codificación las normas estaban redactadas con enunciados como:


" Si un hombre ha golpeado a otro hombre con un arma y la ha roto un hueso, pesará una mina de plata"
   

b- Las Inscripciones de Urukagina de Lagash: que constituyen las más antiguas reglas de justicia que conocemos, junto a los edictos de su predecesor en el trono, Enmetena, claro ejemplo de una práctica tan antigua como difundida, aquella de instaurar la rectitud mediante la remisión de las deudas, la exención del pago de los impuestos atrasados y la emancipación (probablemente parcial) de los siervos por deudas.



c-   Código de Isin Lipitishtar:

  Esta es otra de las Codificaciones conocidas, que  fue la  promulgadas durante el reinado rey de Isin, Lipitishtar; quinto monarca de la dinastía de esta ciudad al final de su periodo de hegemonía sobre la Mesopotamia meridional. Este  código era mejor conservado que el de Ur-Nammu/Shulgi, aunque conocido igualmente, no por la estela original, sino por las copias que se hicieron en tablillas. Escrito también en sumerio contiene leyes, expresadas con el típico formulario condicional en unos cuarenta artículos, sobre la propiedad y alquileres, los esclavos, la familia y la herencia, falsas acusaciones, diversos aspectos del cuidado y trabajo de los campos, y daños causados por determinados animales.









El Código de Hammurabi

Constituye uno de los aportes más importante de los antiguos pueblos Caldeos a la Historia de Derecho.



        El Código de Hammurabi, grabado sobre una estela de diorita negra fue descubierto entre las ruinas de Susa, antigua capital elamita, en 1902, adonde había sido llevada como parte del botín de guerra conseguido por el rey Shutruk-nakhunte a comienzos del siglo XII a.C. Su descubrimiento y publicación marcó un hito en la historia del derecho y durante mucho tiempo se consideró a Hammurabi como el primer rey legislador.
   Esta codificación contiene doscientos ochenta y dos artículos de derecho penal, procesal, patrimonial, civil y administrativo, sin establecer entre ellos una separación precisa, había sido precedido tiempo atrás por otros códigos y leyes, de los que no se conserva el original como en el caso del Hammurabi.
   La verdadera importancia del código de Hammurabi viene dada por el hecho de que unificaba las anteriores legislaciones existentes, como los códigos de Ur-nammu, Lipitistar y Eshnunna, proporcionando una homogeneidad jurídica que antes no existía a todas las tierras de su imperio.


LEY DEL TALIÓN

 
   Unos de los elementos sobresalientes de Código de Hammurabi,  lo constituye la fundamentación de su derecho penal en la Ley del Talión, aunque temperada con su aplicación siempre entre ciudadanos de la misma clase social. Hacía mucho tiempo que prácticamente había desaparecido de la anterior legislación mesopotámica, que desconoce casi el "ojo por ojo, diente por diente", estableciéndose en su lugar las pertinentes compensaciones económicas.




   A continuación se citan algunos de las normas que contenía el Código de Hammurabi:
"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le
causa una herida, aquel hombre
jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido
probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."

" Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su
madre, se los quemará a ambos."













No hay comentarios:

Publicar un comentario