viernes, 10 de agosto de 2012

SISTEMA PENAL Y PRINCIPALES CODIFICACIONES DEL DERECHO CALDEO

En esta cultura Caldea el Rey es la figura que ejerce funciones de Legislador e intérprete de la Ley, éste no inventaba la norma, sino que, de acuerdo con la tradición la acomodaba a una situación existente o bien la suspende momentáneamente, sin derogarla, a fin de conseguir el equilibrio social. No puede ser derogada porque es producto de la voluntad de los dioses, de un orden permanente e inmutable que se expresa en su realización.



Del mismo modo El Rey, como velador e intérprete de la Ley,  tenía el deber y responsabilidad ideal y moral de la justicia, promulga códigos y edictos, supervisa la vida judicial, recibe apelaciones y sentencia en segunda instancia, al tiempo que se reserva algunas competencias específicas, como la clemencia. La ley de la aldea o de la tribu apela, sobre todo a la comunidad, convertida en juez a través de los "ancianos" y en ejecutora de las sanciones de una forma colectiva.

Al rey le correspondía también la designación y nombramiento de los jueces de rango superior. Había diversas categorías de jueces -personas siempre distinguidas en el seno de la comunidad- en los palacios, en las ciudades, en los templos, que se reunían para formar cortes y tribunales, en ocasiones de carácter mixto, pero también podían dispensar la justicia los gobernadores de provincias, los altos magistrados de la ciudad, como el prefecto, o del palacio, como los emisarios reales, que eran asesorados por los ancianos o por algunos de aquellos jueces.

  Codificaciones Del Derecho Caldeo

a-    CÓDIGO DE UR-NAMMU/Shulgi :
    El primero de los códigos próximo orientales de que tenemos noticia corresponde a Ur-Nammu, fundador del imperio de la Tercera Dinastía de Ur, si bien últimamente se ha atribuido a su hijo Shulgi, y el mismo recoge leyes, en una treintena de artículos muy mal conservados, sobre la familia y la costumbre, las ofensas físicas y morales, así como la vida agrícola. Las reglas de justicia que contiene se expresa de forma muy concreta y clara, empleando la formulación condicional.

Dentro de ésta codificación las normas estaban redactadas con enunciados como:


" Si un hombre ha golpeado a otro hombre con un arma y la ha roto un hueso, pesará una mina de plata"
   

b- Las Inscripciones de Urukagina de Lagash: que constituyen las más antiguas reglas de justicia que conocemos, junto a los edictos de su predecesor en el trono, Enmetena, claro ejemplo de una práctica tan antigua como difundida, aquella de instaurar la rectitud mediante la remisión de las deudas, la exención del pago de los impuestos atrasados y la emancipación (probablemente parcial) de los siervos por deudas.



c-   Código de Isin Lipitishtar:

  Esta es otra de las Codificaciones conocidas, que  fue la  promulgadas durante el reinado rey de Isin, Lipitishtar; quinto monarca de la dinastía de esta ciudad al final de su periodo de hegemonía sobre la Mesopotamia meridional. Este  código era mejor conservado que el de Ur-Nammu/Shulgi, aunque conocido igualmente, no por la estela original, sino por las copias que se hicieron en tablillas. Escrito también en sumerio contiene leyes, expresadas con el típico formulario condicional en unos cuarenta artículos, sobre la propiedad y alquileres, los esclavos, la familia y la herencia, falsas acusaciones, diversos aspectos del cuidado y trabajo de los campos, y daños causados por determinados animales.





ACTIVIDADES DIDÁCTICAS DE LA CLASE


Los estudiantes deberán realizar las siguientes actividades:

 
1-     Confecciona un mapa Conceptual sobre las principales Codificaciones y leyes del derecho Caldeo. Para la confección de este mapa se debe contemplar aspectos como: Clase, características, época, aporte relevante de cada codificación, similitudes y diferencias e importancia de las mismas.

2-     Escribe un ensayo en donde exponga su opinión personal sobre los aportes e importancia del Código de Hammurabi y sus normativas en materia penal, y civil a la Historia del Derecho.






Para la confección de este mapa conceptual deberán apoyarse con la información publicada en este blog, además de investigación que deberán realizar sobre el tema tratado y consulta a la siguiente bibliografía: García-Gallo,A. : “Historia, Derecho e Historia del Derecho” AHDE, 1953.
Tomás y Valiente: “Historia del Derecho e Historia” (Once ensayos sobre Historia) Madrid, 1976.

RELACIONES LABORALES EN CALDEA

En el ámbito laboral la cultura de los Caldeos establecía  La esclavitud. El importante desarrollo del esclavismo, que como problema social no perdió agudeza durante el periodo Neo asirio, condujo, no obstante, a que los esclavos tuviesen el derecho de usar y poseer sus propios bienes, tener su propia familia, casándose incluso con una persona de condición libre, y promover acciones jurídicas. Sin embargo el propietario conservaba siempre un poder total sobre su esclavo al que podía dejar en herencia, comprarlo, venderlo, intercambiarlo, prestarlo y arrendarlo. Aunque algunos esclavos podían con el transcurso del tiempo recobrar su libertad, los actos de manumisión eran poco frecuentes, y es así mismo poco probable que estos manumitidos tuvieran los derechos que correspondían a un hombre plenamente libre.

Las formas de esclavización más duras habían recaído desde siempre sobre los extranjeros hechos prisioneros en el curso de una batalla o de una expedición militar, o sobre aquellos que habían sido condenados por algún tribunal a causa de un delito grave.


EL DERECHO DE FAMILIA EN LA CULTURA CALDEA

Figuras Jurídicas en Materia de Familia

Dentro de esta cultura de los Caldeos  existían figuras  propias del derecho de Familia tales como:  El matrimonio, en donde la mujer disfrutaba de amplia capacidad jurídica; el derecho de Adopción, La Familia Patriarcal, nacimiento y cuidado de los hijos, entre otras figuras jurídicas a las cuales nos referiremos de manera general.
a-     El Matrimonio en el Derecho Caldeo
En el Derecho Caldeo las futuras uniones eran acordadas entre las familias a una edad aún muy temprana de los futuros cónyuges. El matrimonio era, por tanto, un vínculo jurídico, un contrato suscrito por dos familias ya constituidas para unir a dos de sus miembros.  Además, de acuerdo con el ordenamiento y la estructura de la familia patriarcal, tenía un carácter marcadamente económico, pues estaba destinado a proporcionar fuerza de trabajo a la casa del marido.

En el pueblo caldeo existieron diversas clases de Matrimonios como:

1- Matrimonio sin residencia preferencial, que concedía mayor libertad a las mujeres, Y que estaba reservado para la clase más alta de esta sociedad.


2- Matrimonio por compra o por contrato de índole patriarcal: Este estaba reservado para las mujeres a la servidumbre doméstica, es decir era  propio de las clases bajas.
A lo largo de la historia en relación al número permitido de esposas. En los ambientes nómadas y pastoriles este solía ser más amplio que en las ciudades, donde tenemos ya atestiguada la bigamia y el matrimonio monógamo en ambiente sumerio. Las leyes de Hammurabi permitían poseer una segunda mujer, que era más bien una concubina, pues la esposa principal, como se ha visto, poseía mayores derechos legales.



b- La familia patriarcal:

Como en muchas sociedades preindustriales, en el próximo Oriente Antiguo (Caldea) la familia constituía para el individuo un marco de referencia fundamental que le asegura la existencia material y la identidad social ante sus semejantes, de tal forma que la situación de alguien sin familia era considerada como sumamente miserable. En gran parte era debido a que la filiación, al establecer la descendencia y, a través de ella, la herencia, garantiza la transmisión de los medios de subsistencia en todas las civilizaciones agrícolas, sin la cual sería imposible la reproducción social de las condiciones de existencia.

c-     El nacimiento y el cuidado de los hijos
Por lo general la literatura del Próximo Oriente Antiguo identifica las "épocas felices" con momentos de gran fertilidad de las mujeres y numerosos alumbramientos, en tanto que la esterilidad tenía connotaciones sociales muy negativas. Pese a que las ideas tradicionales equiparaban la felicidad con la imagen del patriarca rodeado de una numerosa descendencia, no todos los periodos fueron igualmente propicios para que las familias criaran muchos hijos, a lo que hay que añadir las diferencias entre las formas de vida nómada y urbana, así como los contrastes socioeconómicos. Sin duda la situación de los pobres, como siempre, era a este respecto mucho más precaria, y ocasión habrá de exponer más adelante cómo en algunos momentos llegó a generalizarse entre las familias más humildes el procedimiento de la venta de hijos como esclavos.

En el derecho Caldeo, cuando se decidía permitir vivir al hijo alumbrado, se le imponía un nombre y se le confiaba al cuidado de su madre durante los primeros años de su infancia. La lactancia podía prolongarse hasta un periodo de tres años y también aquí las diferencias de posición social resultaban significativas, pues no era raro que las familias acomodadas emplearan una nodriza que generalmente era una esclava. Luego los hijos quedaban bajo la tutela del padre, que decidía el tipo de instrucción que debía proporcionárseles.


La educación era estricta y muy rígida para ambos sexos, si bien en el ambiente campesino parece detectarse una mayor permisibilidad. Las familias poderosas, aquellas que pertenecían a la élite social y contaban con abundantes recursos, mandaban a sus hijos varones a las escuelas de los templos para que se convirtieran en escribas y funcionarios de la administración, costumbre que ya existía desde época sumeria. En algunos lugares, como en Ur, Babilonia y otras ciudades importantes, existían también escuelas privadas para los hijos de los nobles y los altos dignatarios.

GÉNESIS DEL DERECHO EN CALDEA


El pueblo caldeo fue una cultura que se estableció en sus orígenes en la antigua Mesopotamia región situada al sur-oeste de Asia Central, y que se ubicaba entre los ríos el TIGRIS con 1850 km de largo al Este y el EUFRATES con 3597 km al Oeste. Teniendo al norte a las montañas de Armenia; al este, la Meseta de Irán; al sur, el Golfo Pérsico y al oeste a los desiertos de Siria y Arabia.






Los Caldeos fueron un pueblo antiguo nómada del norte de Asiria que ocupó Babilonia. Desde el siglo IX al siglo VI aC. J.-C., caldeos desempeñado un papel importante en la historia de Asia y contribuyó a la destrucción del imperio asirio. Durante un corto período llegaron a Babilonia que fue llamada gradualmente como Caldea. Fueron un poder dominante en Mesopotamia.

En su larga historia, Mesopotamia o también, Caldeo – Asiria, ha pasado por cuatro periodos: Súmero -Acadio, primer Imperio Babilónico, el Imperio Asirio y el segundo Imperio Babilónico. Al final, fueron conquistados por el rey persa Ciro el Grande. En la actualidad, en el territorio de Mesopotamia se ubica la república de Irak.

Durante cada uno de estos períodos de la cultura caldea se crearon muchas normativas de orden social, política y religiosa que tenían como fin regular la convivencia social en esta cultura y sobre todo la preservación del poder Político ejercicido a través de la Monarquías.





DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL CURSO

HISTORIA DEL DERECHO EN CALDEA


OBJETIVOS GENERALES
  •         Presentar los conocimientos necesarios acerca de la evolución histórica del Derecho Caldeo y sus Instituciones como fuente de incalculable valor en la formación cultural del profesional del Derecho.        
  • Ejemplificar la influencia en nuestro derecho positivo panameño de las instituciones jurídicas cultivadas  por  culturas antiguas como la Caldea.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Describir los aspectos más sobresalientes de la evolución histórica del derecho Caldeo en sus diferentes etapas o períodos.     
- Confeccionar un mapa Conceptual sobre las principales Codificaciones y leyes del derecho Caldeo resaltando aspectos como: Clase, características, época, aporte relevante e importancia de las mismas.
-Escribir un ensayo en donde exponga su opinión personal sobre los aportes de las codificaciones o leyes del Derecho Caldeo  a la normativa jurídica de nuestro Tiempo.


CONTENIDOS: 
1- Génesis
2- Organización Política

3- Clases Sociales
4- Derecho de Familia
5- Relaciones Laborales
6- Sistema Penal y Codificaciones

HISTORIA DEL DERECHO EN CALDEA





 DESCRIPCIÓN:

El desarrollo de este curso permitirá conocer los aspectos de tipo histórico más sobresalientes, del derecho en Caldea,  suministrándose los elementos necesarios para describir la evolución, manifestaciones e influencia en la vida social de los pueblos antiguos y de éstos en nuestra sociedad y en especial a nuestro derecho contemporáneo.


De igual manera estudiaremos a grandes rasgos,  aspectos importante hacerca de las distintas Codificaciones y leyes que existieron en esta cultura a través de sus diferentes períodos históricos, la importancia de cada una de ellas y los aportes más significativo a la Historia del Derecho.